Régimen especial criterio de caja en el iva

Resumen de lo publicado en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre.

Este régimen fiscal de carácter optativo modifica el momento del devengo de las cuotas de iva repercutido y soportado al momento del movimiento financiero de la factura y no a la realización del hecho imponible.

Cuando acogerse al régimen especial del criterio de caja

  • Al presentar la declaración de inicio de actividad
  • Mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto

Cuando renunciar al régimen especial del criterio de caja

  • Mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto

 La renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años

Exclusión del régimen especial del criterio de caja (año inmediato posterior)

  • Volumen de operaciones durante el año natural superior a 2.000.000 euros
  • Sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros

Obligaciones registrales específicas

  • Libro registro de facturas expedidas:
    • Indicar las fechas de cobro, parcial o total de la operación con indicación por separado del importe correspondiente
    • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación 
  • Libro registro de facturas recibidas (tanto para sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja como los sujetos pasivos no acogidos a dicho régimen pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo)
    • Indicar las fechas de pago, parcial o total de la operación con indicación por separado del importe correspondiente
    • Indicación del medio de pago utilizado por el que se satisface el importe parcial o total de la operación

Obligaciones específicas de facturación

  • Toda factura y las copias expedidas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial referente a operaciones a las que se le aplica, contendrán la mención “régimen especial del criterio de caja”

Devengo del impuesto

  • En la fecha del cobro parcial o total
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior (de no haberse cobrado anteriormente)

Deducción del impuesto

  • En la fecha del pago parcial o total
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. (de no haberse pagado anteriormente)

Esta especialidad en la deducción del impuesto soportado es obligatoria también para los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en él.

Entrada en vigor: 01/01/2014

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