Domiciliación bancaria y nuevo código IBAN

El próximo día 1 de febrero de 2014 cambia la normativa y los datos identificativos de las cuentas bancarias, afectando tanto a nuestros clientes como proveedores.

¿Qué es SEPA?

Es el acrónimo en inglés de la zona única de pagos en euros

¿Qué es IBAN?

Es el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). Un número de identificación que permite validar internacionalmente una cuenta bancaria que tenga un cliente en una entidad financiera. (sustituye al actual código de cuenta corriente)

¿Qué es el mandato u orden de domiciliación?

El mandato u orden de domiciliación es el medio (impreso, formulario, etc.) por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:

  1. iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor.
  2. autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.

¿Qué es la referencia única del mandato?

Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones.

¿Es necesario recabar nuevos mandatos o adaptar los existentes para emitir adeudos directos SEPA?

Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes.

Ahora bien, en el caso español, se han definido una serie de reglas técnicas para la migración de los adeudos asociados a las autorizaciones preexistentes.

Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo directo SEPA, ya sea Básico o B2B.

¿Es obligatoria la custodia del mandato? ¿Qué ocurre si no se dispone de órdenes de domiciliación de los recibos?

En cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o los definidos para la SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor.

Caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.

Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico. El cliente deudor da su consentimiento tanto al beneficiario, como a su entidad indirectamente a través del beneficiario, por lo que los mandatos, así como toda modificación o cancelación posterior, han de quedar en poder del beneficiario (o de un tercero por cuenta de este) por el tiempo que le pueda ser requerido.

¿Qué formato de mandato se admite en SEPA? 

El documento de mandato debe contener los datos obligatorios que se exigen para identificar la orden de domiciliación en SEPA, a saber:

  • la referencia única del mandato
  • el identificador del acreedor
  • el nombre y domicilio del acreedor
  • el nombre y domicilio del deudor
  • el IBAN, y en su caso el BIC, de la cuenta del deudor
  • el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor
  • indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA.

El diseño de los mandatos es indiferente.

¿Tiene caducidad un mandato?

Para los instrumentos de adeudo directo SEPA cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.

Si el deudor cambia de cuenta en la misma entidad o en otra entidad diferente ¿Es necesario firmar un nuevo mandato?

No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.

¿Está afectado el cuaderno 58 por el Reglamento de la SEPA?

Sí, los anticipos de crédito se consideran adeudos directos según la definición establecida en el Reglamento SEPA, y por tanto requieren ser adaptados a los instrumentos de pago SEPA.

¿Deben estar los mandatos firmados por la entidad financiera del deudor?

No. El mandato es un acuerdo entre acreedor y deudor que no necesita la validación posterior por parte de una entidad.

¿Se pueden emitir mandatos telefónicos?

No, en cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o los definidos para la SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. La normativa en vigor otorga igual validez a la firma manuscrita que a la firma electrónica.

¿En qué lengua deben redactarse los mandatos?

El texto del mandato debe estar redactado en una de las lenguas del país del deudor y en inglés si el acreedor no puede determinar el idioma del deudor.

¿Cuál es el período de validez de un mandato SEPA?

La autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.

¿Con qué plazo de antelación se deben presentar los adeudos SEPA? 

El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:

En el instrumento básico, con carácter general será de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y de 4 días hábiles para las operaciones recurrentes. No obstante, a partir de junio de 2013, existirá la posibilidad de plazos de presentación más reducidos (3 días) y sin discriminación de los plazos de entrega en función del tipo de adeudo, siempre que las entidades estén adscritas a este servicio.

Para el instrumento de adeudos B2B el plazo con carácter general será de 3 días.

¿Qué debe consignarse en la secuencia de un adeudo?

Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda:

FRST – Primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes.

RCUR – Adeudo de una serie de adeudos recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se trate ni del primero ni del último.

FNAL – Último adeudo de una serie de adeudos recurrentes

OOFF – Adeudo correspondiente a una autorización con un único pago

El incumplimiento de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.

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