Certificados sobre rentas inmobiliarias

Como cada finalización de ejercicio fiscal, los arrendatarios de bienes inmuebles deben confeccionar y remitir ciertas comunicaciones o certificados a los arrendadores de sus inmuebles.

Esta medida afecta actualmente a los arrendatarios de viviendas y despachos o locales de negocios.

Arrendatarios de viviendas: Según la obligación fiscal determinada en el artículo 23.2 punto 2 de la Ley del I.R.P.F., los arrendatarios que cumplan con las siguientes características:

Grupo tipo 1

  • Ser arrendatario de piso dedicado a vivienda
  • Tener menos de 30 años, o haberlo sido durante el ejercicio 2013
  • Haber obtenido unas rentas del trabajo o actividades económicas superiores a 7.455,14 €

Grupo tipo 2

  • Ser arrendatario de piso dedicado a vivienda con contrato anterior a 01/01/2011
  • Tener entre 30 y 35 años, o haberlos tenido durante el ejercicio 2013
  • Haber obtenido unas rentas del trabajo o actividades económicas superiores a 7.455,14 €

deben proceder a realizar comunicación con los datos relacionados a continuación, según artículo 16 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del I.R.P.F.

  1. Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
  2. Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
  3. Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
  4. Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
  5. Fecha y firma del arrendatario.
  6. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Arrendatarios de despachos o locales de negocios: Según el artículo 108 punto 3 de la Ley del I.R.P.F.

“Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta”

3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.

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