Como cada finalización de ejercicio fiscal, los arrendatarios de bienes inmuebles deben confeccionar y remitir ciertas comunicaciones o certificados a los arrendadores de sus inmuebles.
Esta medida afecta actualmente a los arrendatarios de viviendas y despachos o locales de negocios.
Arrendatarios de viviendas: Según la obligación fiscal determinada en el artículo 23.2 punto 2 de la Ley del I.R.P.F., los arrendatarios que cumplan con las siguientes características:
Grupo tipo 1
- Ser arrendatario de piso dedicado a vivienda
- Tener menos de 30 años, o haberlo sido durante el ejercicio 2013
- Haber obtenido unas rentas del trabajo o actividades económicas superiores a 7.455,14 €
Grupo tipo 2
- Ser arrendatario de piso dedicado a vivienda con contrato anterior a 01/01/2011
- Tener entre 30 y 35 años, o haberlos tenido durante el ejercicio 2013
- Haber obtenido unas rentas del trabajo o actividades económicas superiores a 7.455,14 €
deben proceder a realizar comunicación con los datos relacionados a continuación, según artículo 16 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del I.R.P.F.
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
- Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
- Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
- Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
- Fecha y firma del arrendatario.
- Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Arrendatarios de despachos o locales de negocios: Según el artículo 108 punto 3 de la Ley del I.R.P.F.
“Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta”
3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.