Según sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, 514/2013 de 28 de noviembre, al anterior propietario de un inmueble enajenado que no haya comunicado el cambio de titularidad al Secretario de la Comunidad, se le pueden llegar a exigir responsabilidades solidarias por el impago de los gastos de la comunidad de propietarios generados con posterioridad a su venta.
Ello no impediría que una vez liquidada la deuda, el anterior propietario pudiera repetir dichos importes contra el titular actual.