El pasado 28 de febrero se aprobó el Real Decreto Ley 3/2014 por el que se aprueban ciertas reducciones en los costes de las cotizaciones empresariales en la parte de las contingencia comunes, la llamada “Tarifa Plana de 100 euros”.
Beneficiarios
- Contratos indefinidos a tiempo completo o parcial celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de diciembre de 2014
- Totalidad de empresas y contratos a excepción de:
- Las relaciones laborales de carácter especial
- Los contratos con familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de los altos cargos de empresas societarias (sí pueden realizarse con los hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años o en exclusión social)
- Los contratos de trabajadores incluidos en los regímenes especiales de la seguridad social
- Los contratos con personal del sector público, de sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones del sector público o consorcios
Requisitos para acogerse a la bonificación
- La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la seguridad Social
- La nueva contratación ha de suponer un incremento neto de plantilla
- Se debe mantener durante un periodo de 36 meses el nivel de ocupación indefinido y total de la plantilla
- El contrato se formalizará por escrito
Bonificación
- La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros
- Si la jornada es a tiempo parcial del 75 %, se ingresarán 75 euros
- Si la jornada es a tiempo parcial del 50 %, se ingresarán 50 euros
- La bonificación lo será por un periodo de 24 meses
- Las empresas de menos de 10 trabajadores disfrutarán de una bonificación del 50 % durante 12 meses más