Declaración de renta 2013

Renta 2013

Hoy 1 de abril se inicia la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2013 para solicitudes de borradores. La presentación de declaraciones podrán realizarse entre el 23 de abril y el 30 de junio del año en curso.

Están obligados a presentar la declaración, todas las personas físicas que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al impuesto a excepción de las siguientes:

Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

  • Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
    • 22.000 euros anuales, con carácter general.
    • 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:
      • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomará en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

Están obligados en todo caso a presentar declaración los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, así como, en su caso, a las deducciones por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional, y deseen ejercitar tal derecho.
  • Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.
  • Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.

 

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