El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, en fecha 5 de marzo de 2014 ha establecido que aún teniendo las Comunidades de Propietarios derecho a acordar el cerramiento de la finca, ello nunca puede hacerse de manera que perjudique a los locales de negocios establecidos en la misma finca.
Es por ello que dicha sentencia obliga a respetar la existencia de un paso para que los clientes de dichos negocios puedan acceder a sus locales comerciales de manera fácil y directa.