Se ha aprobado el convenio colectivo para empleados de fincas urbanas de Catalunya.
Se establece una vigencia desde enero de 2014 a diciembre de 2015, siendo las principales modificaciones las siguientes:
- Se modifican los importes de salario base, agua, luz, transporte y ropa de trabajo.
- Cuando un trabajador devengue la baja por enfermedad por IT derivada de enfermedad, recibirá el 50% del salario correspondiente a los 3 primeros días de baja por la primera baja anual por este motivo.
- Se incluye articulo sobre maternidad, lactancia y adopción el cual alude directamente a lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores.
- El momento y forma de la jubilación se estará a lo indicado por la legislación vigente general al haberse anulado las clausulas que hacían referencia a jubilaciones forzosa.
- Se introduce artículo debido a la reforma laboral, sobre la posibilidad de inaplicación del presente convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los efectos del presente convenio entrarán en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC, teniendo las empresas 30 días para hacer efectivos los posibles atrasos devengados de su aplicación.