Deducciones por alquileres

El anteproyecto de reforma fiscal presentado por el gobierno modifica tanto las deducciones que hasta la fecha tenían los inquilinos por alquiler de vivienda habitual como las reducciones por el rendimiento neto obtenido por los propietarios de inmuebles destinados a viviendas.

Deducciones por pagos efectuados por los inquilinos: de no modificarse el anteproyecto presentado el pasado viernes, los contratos celebrados a partir del día 1 de enero de 2015 no permitirán a los inquilinos deducirse ningún importe por las rentas pagadas, eliminándose en su totalidad dicha deducción existente en la actualidad.

Ochenta y seis. Se modifica la disposición transitoria decimoquinta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Reducciones de la base imponible de los arrendadores: en cuanto a las reducciones de la base imponible que hasta finales de 2014 pueden realizarse los propietarios de viviendas alquiladas quedará modificado en los siguientes términos:

  • Los contratos que daban derecho a una deducción del 60 % pasan a tener una deducción del 50 %
  • Los contratos realizados con menores de 30 años con una bonificación del 100 % pasan también a tener una deducción igualmente del 50 %

Doce. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 23, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

 

 

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