Habiendo sido aprobado por el gobierno la nueva normativa sobre gestión de la Incapacidad Temporal durante los primeros 365 días, exponemos a continuación las modificaciones más relevantes.
La entrada en vigor es el próximo 01/09/2014
- El plazo de las empresas para remitir los partes de baja, confirmación y alta se reduce de 5 a 3 días laborables.
- Se han estipulado unos plazos asignados de incapacidad transitoria dependiendo de la patología diagnosticada, elaborándose tablas de duración predeterminada.
- Los facultativos tendrán la potestad de variar los plazos estipulados.
- En los procesos estimados inferiores a 5 días se podrá expedir partes de baja y alta en el mismo momento.
- En los procesos estimados de duración entre 5 y 30 días, e revisará estado del trabajador a los 7 días y en caso de continuar en IT, se entregarán partes de confirmación cada 14 días.
- Las Mutuas podrán realizar la gestión y control de las bajas médicas por contingencias comunes de las que tengan encomendadas su gestión desde el primer día de baja.
- Las Mutuas tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta a las unidades de inspección médica del servicio público de salud.
- Si en el plazo de 10 días no se justifica una incomparecencia por parte de un trabajador a un reconocimiento médico, se extinguirá el derecho al subsidio.