Modificación del porcentaje de retención por actividades profesionales

Con la entrada en vigor de la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, las retenciones y los ingresos a cuenta a realizar por determinados rendimientos de actividades profesionales serán del 15 % siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros.
  • Dichos rendimientos deben representar más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
  • El contribuyente debe comunicar al pagador la concurrencia de dicha circunstancia y el pagador debe conservar la comunicación debidamente firmada.

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