En el artículo 1 del Real Decreto 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se modificaron diversas disposiciones referente a los contratos a tiempo parcial de los cuales hacemos un resumen de las más relevantes.
- las horas de trabajo se dividen en horas ordinarias (las pactadas en contrato de trabajo), y horas complementarias
- las horas complementarias se componen a su vez de horas pactadas (son las pactadas específicamente y por escrito entre empresario y trabajador aparte de las pactadas en contrato) y horas voluntarias (aquellas horas ofrecidas en un momento determinado a un trabajador)
- Solo pueden formalizarse pacto de horas complementarias en los contratos superiores a 10 horas semanales de cómputo anual.
- El número de horas complementarias pactadas no podrán exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo reflejadas en el contrato de trabajo.
- Los convenios colectivos podrán variar este porcentaje desde el mínimo establecido del 30 % a un máximo del 60 %.
- Asimismo en los contratos indefinidos no inferiores a las 10 semanales de cómputo anual, en cualquier momento el empresario podrá ofrecer y el trabajador aceptar la realización de horas voluntarias que no superen el 15 % de las horas pactadas en contrato.
- Los convenios colectivos podrán variar este porcentaje de horas voluntarias desde el mínimo establecido del 15 % a un máximo del 30 %.
- La no aceptación por parte del trabajador de la realización de horas voluntarias no constituirán conducta sancionable.
- El empresario debe registrar día a día las horas de trabajo realizadas por el trabajador, tanto ordinarias como complementarias y facilitar copia mensual del registro a los trabajadores junto con el recibo de salario.
- El empresario debe conservar durante un mínimo de 4 años los registros elaborados.