El pasado 20 de mayo de 2015 fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Llei 5/2015 de 13 de mayo de modificación del libro quinto del Codi Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales que regula en su capítulo III, título V, el régimen jurídico de las Comunidades de Propietarios en Catalunya.
Dicha nueva normativa entrará en vigor el próximo 20 de junio de 2015 y como modificaciones más sustanciales están las siguientes:
- Una única hora de convocatoria, desaparecen las 2 convocatorias existentes hasta la fecha.
- Afección real del departamento con recibos impagados a las deudas del año en curso y los 4 anteriores. Hasta la fecha únicamente podía reclamarse el ejercicio en curso y el anterior.
- Cada ejercicio ha de dotarse una partida mínima por fondo de reserva del 5% de los gastos comunes anuales, acumulándose lo no gastado al fondo de reserva que se dote en años venideros. Hasta la fecha únicamente era necesario mantener una disposición acumulada mínima del 5%.
- Se refuerza el uso de las nuevas tecnologías para el envío de actas y convocatorias.
- Las abstenciones en una votación contarán como mayor porcentaje de la mayoría resultante.